| Irene Conesa trabajo recursos humanos: esta hoja corresponde al trabjao de R.H entregado a mano, falta esta parte para completar el trabajo. JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Jornada de trabajo: Cada trabajador constará de un número de horas seleccionadas por nuestro comité de trabajadores que será adjudicado en el convenio colectivo de fabricantes de Muñecas Auxiliares y afines, serán los siguientes en función de la jornada laboral: -40 horas semanales, equivalentes a 1786 horas, el personal contratado que no realice la jornada total anual, realizará la parte del año en curso por la jornada anual. -15 minutos en tiempos de bocadillo. Vacaciones: Las vacaciones atribuidas a nuestro convenio constarán de 30 días naturales para todas las categorías: -21 días serán para disfrutarse de forma ininterrumpida durante los meses de julio o agosto. Para información de los trabajadores se expondrá la distribución de trabajadores tres meses de antelación en el tablón informativo. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Antes del comienzo de las mismas se efectuará la liquidación para todo el personal y serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, haciéndose abstracción, de los períodos de I.T. y retrotrayendo dichos períodos hasta encontrar un período de tiempo equivalente. Independientemente de que cuando el trabajador esté de baja dentro del año natural, tendrá derecho, a su alta dentro de este año, al disfrute íntegro del período anual de vacaciones. Horas extraordinarias: Al salario hora individual, se aplicará el incremento de un 75 por ciento de todo el personal de la empresa, sin distinción de sexo ni categoría. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. POLÍTICA SALARIAL Salarios: Con la reciente incrementación del IPC. Cláusula de no-aplicación del régimen salarial. El incremento salarial pactado en nuestro convenio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de que nuestra empresa, cuya estabilidad pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Sólo se considerará dañada esta estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la empresa según las previsiones. Para acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa deberá formular la petición ante los representantes de los trabajadores en el plazo máx. de 30 días, de no existir representantes, la empresa formulará directamente con la Comisión Paritaria, éstos serán ejecutivos, sin perjuicios de los recursos que procedan. A continuación mostramos qué tipos de suplementos salariales serán de mayor acentuación dependiendo de las características individuales de cada trabajador. Por antigüedad: Podemos empezar, por la antigüedad del trabajador fijo comprendido en este Convenio, procesaremos como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a nuestra empresa, consistentes en dos trienios y cuatro quinquenios, respetando los derechos adquiridos hasta la fecha de la firma de nuestro Convenio. La suma del importe adquirido, será del 5 por ciento para cada trienio y el 10 por ciento para cada quinquenio, que será difundida a partir del día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento. |

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